El pasado 9 de marzo ha entrado en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta norma se transponen al ordenamiento jurídico español una serie de directivas europeas de febrero de 2014. Esta norma supone una gran oportunidad para las pymes y las empresas de la economía social, cuya presencia se pretende potenciar en el mercado de las adjudicaciones. Hasta ahora, siete de cada diez euros de los contratos públicos son adjudicados a las diez mismas empresas. Por ello, abrir un sector que mueve el 20% del PIB europeo o 200.000 millones de euros en España, presenta una oportunidad de mejorar la colaboración público-privada que supone todo contrato, para que la ciudadanía reciba obras, bienes y servicios de gran calidad al mejor precio.

Entre los objetivos de la ley se encuentran reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos, además de que se generalizan las declaraciones responsables, con lo que se eliminan trabas burocráticas y administrativas. Por otra parte, se ha apostado por la utilización de medios electrónicos, la reducción de plazos de adjudicación y se ha aumentado la competencia para una mayor participación de las pymes y se ha incentivado que los contratos se dividan en lotes para permitir el acceso de compañías de menor tamaño a la contratación pública.

Además, se ha recogido la posibilidad de que se exija a la empresa que el periodo de pago a sus proveedores no supere determinados límites y no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares. De igual modo, la nueva Ley obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los contratistas cumplen con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Además de obligar a reservar ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a entidades del denominado tercer sector.

Por ejemplo, la norma prevé también que las administraciones reserven entre el 7% y el 10% de determinados tipos de contratos públicos para centros especiales de empleo, así como a empresas de inserción o programas en los que al menos el 30% de sus empleados sean personas con discapacidad. Además, se ha establecido la prohibición de contratar con la Administración a empresas con más de 50 empleados que incumplan la obligación de tener en plantilla, al menos, al 2% de trabajadores con discapacidad.

En este sentido, la ley también prevé nuevos mecanismos de control, ya que va a permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse de una forma fundada que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales.

Será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el autonómico correspondiente) y mantener actualizados los datos. Este registro público recoge los datos de aptitud de los empresarios y facilita la acreditación de los mismos para todos los contratos. En las licitaciones tramitadas por el nuevo procedimiento abierto simplificado, sólo podrán participar empresas inscritas en él.

Las empresas deben darse de alta y manejar la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), página en la que se publicarán todos los contratos con concurrencia que celebre cualquier entidad del sector público. Recibir sus avisos es imprescindible para poder presentarse en tiempo y forma a las licitaciones. Los contratos no anunciados en ella serán nulos. La contratación electrónica es en teoría obligatoria, por lo que los aspirantes a los contratos deben formarse para presentar sus ofertas en formato electrónico.

Las sociedades tendrán que disponer del Documento Europeo Único de Contratación, un modelo de declaración responsable en el que se cargan los datos de capacidad, solvencia y habilitación profesional y se integrarán las referencias específicas de cada contrato. Paralelamente, los empresarios deben hacerse con certificados e informes de buena ejecución de sus trabajos anteriores.

Recibir una formación básica sobre contratación pública para tener nociones sobre tipos de contratos y procedimientos; cómo analizar una convocatoria y preparar una oferta; o cómo completar la solvencia propia con medios externos puede resultar determinante para la consecución del contrato.